Instalaciones en locales de pública concurrencia

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Clasificación de los locales de pública concurrencia

En este artículo pretendemos enseñaros a clasificar y calcular correctamente el aforo correspondiente a los locales de pública concurrencia.

Lo primero que debemos conocer es el uso de la instalación que queremos clasificar y agruparla de acuerdo a este uso, la ITC-BT 28 nos marca una serie de grupos que dependiendo de la actividad o el aforo nos indicará si se trata de locales de pública concurrencia, pues he aquí el primer paso para su clasificación.

Por lo tanto el procedimiento adecuado será:

  1. Clasificación de los locales de pública concurrencia por su uso
  2. Clasificación de los locales de pública concurrencia por su aforo

CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA POR SU USO

Cualquier ocupación:

Locales de espectáculos y actividades recreativas

Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios

Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

Ocupación de más de 50 personas:

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios

Bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

Ocupación de más de 100 personas:

Locales no contemplados en los apartados anteriores. (Archivo, almacén…)

BD2 (evacuación difícil) edificios de gran altura.

BD3 (evacuación atestado) edificios en planta baja abiertos al público, teatros, cines, etc.

BD4 (evacuación difícil y atestado) edificios de gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales, etc.

ESPACIO REBT

CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA POR SU AFORO

Una vez conocemos el grupo al que pertenece la instalación que queremos clasificar, puede que dependa del aforo, para conocerlo tenemos que seguir las indicaciones de la ITC-BT 28 que lo desarrollamos en el siguiente párrafo.

Si seguimos las indicaciones del REBT la ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

También existe la posibilidad de realizar dicho cálculo de ocupación de acuerdo al Código Técnico de la Edificación (CTE), en este caso se utilizaría un criterio más desfavorable para dicha ocupación, o un aforo inferior, pero este método solo podemos utilizarlo previa aprobación del órgano de legalización competente al que nos tengamos que dirigir, para ello emplearemos la tabla que puedes descargarte desde este artículo.

A continuación te presentamos uno de los vídeos de nuestro canal de Youtube para que veas el proceso de la clasificación de los locales de acuerdo a lo explicado en este artículo.

Instalaciones en locales de pública concurrencia

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Ejemplos:

Tenemos que indicar la ocupación y si tiene consideración de local de pública concurrencia los siguientes 3 tipos de instalaciones:

Una zapatería de 30 m2 de superficie útil.

Primero comprobamos en que grupo se clasifica este tipo de instalación.

Se trata de un establecimiento comercial, clasificado en la familia de  “locales de reunión, trabajo y usos sanitarios” con lo que para considerarse local de pública concurrencia la ocupación tiene que ser mayor de 50 personas.

Realizamos el cálculo de ocupación “Superficie (m2) / 0,8 m2/Personas”

30 m2 / 0,8 m2/Personas = 37 Personas

No es un local de pública concurrencia.

Un restaurante de 10 m2

Se trata de un local de reunión y está descrito en el primer párrafo.

Es un local de pública concurrencia.

Un Teatro de 500 m2

Se trata de un local de espectáculo y BD3.

En este caso como estamos hablando de un local que está clasificado en 2 grupos, debemos seleccionar el más desfavorable, en este caso el local de espectáculo que es considerado directamente de pública concurrencia.

Es un local de pública concurrencia.