Inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja
tensión

La comunidad de Madrid ha publicado el DECRETO 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia.

ESPACIO REBT

El objeto del presente decreto es regular el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas en baja tensión, de la legal puesta en servicio de las excepciones de las reformas de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas, la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios destinados principalmente a viviendas que dispongan de más de dieciséis suministros, así como establecer determinados criterios de seguridad en los suministros de socorro en algunos locales de pública concurrencia.

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tensión

Entre los aspectos más importantes cabe destacar:

  • las Inspecciones de instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas
  • El procedimiento de ejecución, registro y comunicación de inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas no industriales.
  • Las Excepciones en reformas de instalaciones de enlace de edificios de viviendas
  • Los Suministro complementario o de seguridad en locales de pública concurrencia

 

También se crea un calendario de actuación para la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas con más de dieciséis suministros

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:

  1. a) Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
  2. b) Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
  3. c) Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
  4. d) Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
  5. e) Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.