El Congreso aprueba la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo

¿Qué trabajos puedo realizar en el estado de alarma?

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El Congreso de los Diputados autorizó el pasado 22 de abril, una nueva prórroga del estado de alarma, la tercera desde que comenzó la crisis sanitaria por el coronavirus, que se mantendrá al menos hasta el 9 de mayo.

Una prórroga que, según ha defendido Pedro Sánchez durante su intervención, será “diferente a las anteriores”, ya que el decreto aprobado por el Congreso “permitirá desescalar las reglas del confinamiento”, al habilitar al Ministerio de Sanidad para modificar las actividades permitidas.

Precisamente, el texto contempla que los menores de 14 años puedan salir de casa para acompañar a sus padres en tareas ya permitidas por el estado de alarma, además de que puedan dar paseos a partir del domingo, una medida que se materializará vía orden ministerial.

¿Cómo afecta esto a los instaladores?

Las actividades esenciales, entre las que están incluidas las propias de instalación eléctricaseguirán activas de acuerdo con la urgencia y el la identidad de las propias instalaciones eléctricas, para mantenerlas idóneamente, así como evitar daños usuarios o terceros, aunque siempre cumpliendo con todas las medidas de seguridad estipuladas y el resto de prescripciones asociadas al estado de alarma seguirán vigentes.

Las empresas instaladoras, desde que se inició el estado de alarma, han podido trabajar en una situación de “normalidad” enfocada, fundamentalmente a reparaciones de averías, mantenimientos esenciales y reformas de finca, siempre que dejarlas sin acabar suponga un riesgo para la propia instalación, para la seguridad de las personas o exista riesgo de deterioro de la propia instalación.

No obstante, el BOE publicaba el 12 de abril, la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19.

¿Puede una empresa instaladora volver a trabajar con normalidad?

  • Sí, si en las instalaciones todas las personas que intervienen están relacionadas con la ejecución de obra.
  • No, si en las instalaciones se encuentran personas que no están relacionadas con la obra propiamente dicha (vecinos, trabajadores en oficina,…)
  • Sí, si en las instalaciones existen personas ajenas, siempre que la ejecución de obra se pueda sectorizar, independizar o separar dentro del inmueble al que afecta; es decir la circulación de los trabajadores y materiales no interfieren en espacios comunes de residentes u otros usuarios.
  • Sí, si en las instalaciones hay personas ajenas, cuando se trate de acometer la reparación de una avería.
  • Sí se puede cuando haya que ejecutar una instalación de mantenimiento cuyo retraso o no ejecución pueda suponer un peligro para la propia instalación, y para el inmueble en el que se encuentre, así como o para la seguridad de usuarios y terceros
  • No se podrán retomar obras ya iniciadas si es en lugares donde pueda haber personas no relacionadas con las obras.

Se recuerda a todos las empresas instaladoras que deben cumplir con las medidas de higiene y protección (lavado de manos, distancia de seguridad, uso de mascarilla, guantes y ropa de trabajo de manga larga, etc.), así como que deben desplazarse cumpliendo la normativa de distanciamiento dentro del vehículo y disponer de todas las autorizaciones en regla.