Inicio Foros Reglamentación RD 244/2019 Respuesta a: RD 244/2019

jhonatan.llarenas@plcmadrid.es
Participante
Número de entradas: 1

Buenos días,

En principio como dices, es un criterio del IDAE porque la normativa nacional no lo menciona, pero ten presente que las CCAA pueden modificar la normativa para volverla más restrictiva.

Por eso mi consejo, el criterio a seguir es siempre es solicitar el código CAU y CIL a la empresa distribuidora, a través de los buzones correspondientes que tienen habilitados a tal efecto, para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes o aquellas con excedentes que estén situadas en suelo urbano y no superen los 15 kW de potencia instalada.

Para el resto de instalaciones, como hay que solicitar permisos de acceso y conexión, la distribuidora nos facilitará ambos número en la carta con las condiciones técnico económicas.

Al final, por ahora, como el criterio que se está siguiendo es lo de añadir “A000” al final del CUPS de 22 dígitos, o “1FA000” para uno de 20 dígitos, muchas empresas instaladoras se está saltando el paso y lo están haciendo así y se ahorran la comunicación, pero lo realmente correcto es hacer la solicitud, por si algún día cambia el criterio de asignación de CAU, no vayas a tener varias instalaciones mal inscritas.

Un saludo!