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alejo
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La primera consecuencia es la de no cumplir con la reglamentación eléctrica de acuerdo al RD 1053/2014 ni el RD 842/2020, así como con las prescripciones del fabricante del vehículo, suponiendo que ante cualquier desperfecto en este debido al suministro eléctrico deba hacerse cargo de la reparación el cliente, en esta ocasión uno de los mayores peligros pueden ser tanto las sobretensiones de tipo transitorio como permanentes, pudiendo dejar sin servicio el inversor, las baterías o la totalidad de la electrónica del vehículo.

El no emplear un circuito dedicado para este uso también supone el riesgo de cortes de suministro debido a las corrientes armónicas que genera la recarga del vehículo al no estar protegido mediante un diferencia exclusivo tipo A.